Este Organismo Público Descentralizado no ha recibido recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos.
Toma de Agua
REQUISITOS. (PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO)
ESCRITURA ORIGINAL O CERTIFICADA CON HOJA REGISTRAL.
PREDIAL (ACTUALIZADO AL AÑO PRESENTE)
NUMERO OFICIAL. (SE SOLICITA ANTE PLANEACION MUNICIPAL.)
IDENTIFICACION VIGENTE DEL PROPIETARIO.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.
NOTA: EN CASO DE APODERADOS DEBERA DE ACOMPAÑAR PODER SUFICIENTE PARA DICHO TRÁMITE.
EN CASO DE PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, DEBERAN SER EN ESPAÑOL O TRADUCIDOS Y APOSTILLADOS.
Cambio de Nombre
Habitacional
REQUISITOS. (PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO)
ESCRITURA ORIGINAL O CERTIFICADA CON HOJA REGISTRAL.
PREDIAL (ACTUALIZADO AL AÑO PRESENTE)
IDENTIFICACION VIGENTE DEL PROPIETARIO.
PAGO DEL SERVICIO*.
Comercial
REQUISITOS. (PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO)
ESCRITURA ORIGINAL O CERTIFICADA CON HOJA REGISTRAL. (EN CASO DE SER PROPIETARIO)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NOTARIZADO (EN CASO DE SER ARRENDADOR)
PREDIAL (ACTUALIZADO AL AÑO PRESENTE)
IDENTIFICACION VIGENTE DEL PROPIETARIO.
PAGO DEL SERVICIO*
Notas:
PARA EL CASO DE PERSONAS MORALES DEBERAN PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y PODER BASTO Y SUFICIENTE DEL APODERADO.
EN CASO DE ARRENDATARIOS, SE REQUIERE ACUERDO POR ESCRITO DEL PROPIETARIO DE LA FINCA.
Cambio de Domicilio
PRESENTAR ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL.
PAGO DEL SERVICIO*
Constancia de No Adeudo
NOMBRE Y DOMICILIO DEL LUGAR.
PAGO DEL SERVICIO*
NOTA: CORROBORAR QUE LA PROPIEDAD SE ENCUENTRE AL CORRIENTE DE PAGOS.
Rehubicación
DEBERA PRESENTARSE EL PROPIETARIO O APODERADO Y SOLICITAR REVISION.
RECIBO DE PAGO DE SERVICIO*
Otros Servicios
Artículo 73.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
Suspensión y reconexión de cualquiera de los servicios $698.47
Conexión de toma y/o descarga provisionales: el costo de mano de obra más material.
Expedición de certificados de factibilidad: $524.88
Pipas de agua potable, cuando no sea obligación del sistema proporcionar dicho servicio, dependiendo de la distancia: $414.71 a $829.40
Dictámenes: $524.88
Constancias: $107.82
Cambio de nombre o domicilio: $88.14
Agua tratada (según costo de producción y traslado).
Servicio de váctor:
a) Por renta diaria: $17,627.02
b) Por viaje $5,875.68
Servicio de Pipa de Agua residual:
a) Por renta diaria: $11,191.76
b) Por viaje $4,196.88
Credencial $69.77
Reimpresiones de documentación $7.78
Permisos provisionales para toma de agua
a) Por mes $428.50
b) Por metro cuadrado de construcción $14.55
Por venta de materiales
Obras por colaboración.
Nota los precios incluyen IVA.
TÍTULO SEGUNDO
De la Información Pública
Capítulo I
De la Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental – General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 8 de Agosto, 2013 | Fecha de última Reforma: 07 de Noviembre del 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 13 de Agosto, 2020 | Fecha de última Reforma: 07 de >Noviembre del 2020 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 16 de Enero, 2014 | Fecha de última Reforma: 19 de Febrero, 2015 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
De conformidad con el acuerdo numero IV de la sesión ordinaria numero 1 de fecha 01 de Febrero del 2019 del Comité de Transparencia de este Organismo Operador, nos adherimos al REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción II del mismo ordenamiento.
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 5 de Febrero, 1917 | Fecha de última Reforma: 18 de Diciembre del 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 21, 25 y 28 de Julio y 1ro de Agosto, 1917 | Fecha de última Reforma: 01 de Julio del 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 7 de Mayo, 1981 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 2 de Mayo, 2008 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 25 de Febrero, 1991 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 1 de Diciembre, 1992 | Fecha de última Reforma: 06 de Enero, 2016 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 4 de Enero, 2000 | Fecha de última Reforma: 13 de Enero, 2016 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 31 de Diciembre, 1981 | Fecha de última Reforma: 08 de Diciembre, 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 1 de Abril, 1970 | Fecha de última Reforma: 02 de Julio del 2019 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 31 de Diciembre, 2008 | Fecha de última Reforma: 30 de Enero, 2018 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 26 de Noviembre, 2016 | Fecha de última Reforma: 05 de Noviembre del 2019 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 24 de Febrero, 2007 | Fecha de última Reforma: 27 de abril del 2019 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 19 de Noviembre, 2009, Fecha de última Reforma: 21 de Noviembre del 2020 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 15 de Julio, 2000 | Fecha de última Reforma: 25 de Enero del 2020 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio:30 de Enero, 2018 | Fecha de última Reforma: 27 de Agosto del 2020 | Fecha de Publicación: 04 de Junio, 2019 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 26 de Septiembre, 2017 | Fecha de última Reforma: 05 de Diciembre, 2020 | Fecha de Publicación: 04 de Junio, 2019 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 30 de Diciembre, 1986 | Fecha de última Reforma: 28 de Noviembre del 2020 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 12 de Enero, 1994 | Fecha de última Reforma: 25 de Agosto, 2014 | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 09 de junio del 2009 | Fecha de última Reforma: 11 de Octubre del 2012 | Fecha de Publicación: 30 de Agosto, 2017 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 28 de Julio, 2010 | Fecha de última Reforma: N/A | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 19 de septiembre, 2018 | Fecha de última Reforma: 15 de Noviembre, 2018| Fecha de Publicación: 01 de Febrero, 2019 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 23 de Noviembre del 2019 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 03 de Enero del 2020 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 22 de Noviembre del 2019| Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 03 de Enero del 2020 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 27 de Junio, 2017 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 11 de Julio, 2013 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 28 Jun. 2019 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 28 de junio del 2019 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 28 de Septiembre, 2014 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
Fecha de Publicación DOF u otro medio: 6 de Enero, 1997 | Fecha de última reforma: sin reformas | Fecha de Publicación: 27 de Julio, 2016 | Fecha de Validación: 06 de Enero del 2021
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado.
Apartados del Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece 5 metas Nacionales, el tema que le compete a este sujeto obligado "agua", se encuentra dentro de la meta VI.4 "México Prospero", a continuación se describe el objetivo, la estrategia y líneas de acción:
Objetivo 4.4.
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. (pág. 134-135)
Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
Líneas de acción:
Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.
Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.
Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios.
Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos por inundaciones y atender sus efectos.
Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.
Nombre del Plan o Programa. "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, apartado VI.4 México Prospero, páginas 134-135.
Tipo de Documento: Plan Nacional
Objetivo que persigue: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
No existen otros instrumentos aplicables a la planeación del desarrollo que no estén contemplados en los incisos anteriores, de acuerdo a la normatividad aplicable de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán no. 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.
Este organismo recibe recursos federales a través de los programas:
PROSAN - Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
PRODDER - Programa de devolución de derechos
PROAGUA (antes APAZU)- Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Ejercicio 2017
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2.
Ejercicio 2016
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2.
Ejercicio 2015
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 3.
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados.
Este OPD no ha recibido ningún ingreso extraordinario.
No aplica, en virtud de que, el Director General del Sujeto Obligado, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán no. 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Público Descentralizado, establece en el numeral 31 fracción III como una de las facultades del Director General la de nombrar y remover el personal que labora en este sistema.
Asimismo, la fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones.
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos.
Por la naturaleza de las atribuciones y funciones del Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, no otorga ni permite el uso de recursos públicos a personas físicas y jurídicas o que realicen o hayan realizado actos equiparados a los de autoridad.
De conformidad a los artículos 1 y 2 del acuerdo número 294-2007/2009 del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos.
ARTÍCULO 1.- La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.)”, (ASTEPA).
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Acuerdo son de orden público, y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema, así como de las actividades tendientes a la planeación, programación y ejecución de las obras de ampliación, rehabilitación y mejoramiento para el abastecimiento de agua potable, y las relativas al alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas y lodos.
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiada del sujeto obligado de cuando menos los últimos seis años.
No se ha realizado ningún procedimiento de adquisición por adjudicación directa de conformidad con el reglamento de adquisiciones para el municipio de Tepatitlán.
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años.
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia.
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación, y avance de aplicación de cada deuda contratada.
Este OPD No ha generado deuda pública hasta el momento.
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Las funciones y atribuciones que realiza el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, por sus siglas ASTEPA se encuentran reguladas en el acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos número 294-2007/2009 de Fecha 11 de Julio del 2007 por medio del cual se crea este Organismo Operador del Agua.
ARTÍCULO 1.- La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.)”, (ASTEPA).
Se proporcionan los documentos, que señalan los Recursos Materiales, Humanos y Financieros que cuenta ASTEPA para realizar sus funciones.
En este apartado usted encontrará el Reglamento Interno de ASTEPA cuyo objetivo es normar la estructura organizacional, así como las atribuciones y funciones de las diversas áreas de este sujeto obligado.
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los Municipios a través de sus Ayuntamientos, tendrán a su cargo, los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Por lo que ASTEPA tiene como fin operar los servicios de agua potable, drenaje, Alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, como organismo público descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Nota Aclaratoria: En cuanto a la información de Obra Pública de este sujeto obligado.
Nuestro Organismo (ASTEPA) contempla únicamente M2 (Metros Cuadrados) Como Unidad de medida en conceptos como: Lozas de Rodamiento (En acabados como: Concreto, Asfalto, Empedrado, Adoquín, Etc.) por lo que usted no encontrará en los requisitos del formato la superficie construida y el costo por metro cuadrado (no aplica).
Unidad de Medida en M3 (Metros cúbicos) se utiliza en: Excavaciones, acostillados de los tubos, plantillas, acarreos, rellenos.
Unidad de Medida en ML (Metros Lineales) cuando utilizamos instalación de TUBERIAS hidraulicas o sanitarias.
Unidad de Medida PZA (Pieza) cuando instalamos por unidad Válvulas, Conexiones, tomas, VAEA´S, descargas sanitarias, derivaciones, Etc.
En cuanto a costo final, si usted lo encuentra en proceso, significa que aún no ha concluido la obra o bien no se ha finiquitado el costo total (no aplica).
Nota Aclaratoria: En las obras en donde se indica población beneficiada como N/A es debido a que los trabajos realizados en dicho contrato no se reflejan como un beneficio directo o indirecto a la población, ya que son obras preliminares, complementarias y/o estudios requeridos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, se apoya en diversas referencias que redefinen el concepto de Desarrollo y contiene los objetivos y estrategias que fueron producto de un proceso de gobernanza y planeación.
En este contexto, las Obras Públicas de este Sujeto Obligado, se vinculan al apartado 4 referente al tema "Agua y Reservas Hidrológicas, página 103, se plantean los objetivos y estrategias para la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos hídricos del Estado de Jalisco.
Los Contratos suscritos por ASTEPA, se publican una vez que éstos se hayan formalizado, por lo tanto, si en el mes o periodo en curso no se encuentra publicada información al respecto, es debido a que no se ha concretado o formalizado ningún documento de este tipo.
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
Este Organismo Operador no aplica programas sociales, esto, con fundamento en el numeral 8 del acuerdo de H. Ayuntamiento de Tepatitlán número #294-2007/2009, el cual establece las obligaciones y facultades de este Organismo, asimismo, la fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Organismo Operador del agua cumple, con las facultades y obligaciones que le otorgan los artículos 1, 2 y 8 del acuerdo de H. Ayuntamiento de Tepatitlán número 294-2007/2009 dónde se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, con fecha del 11 de Julio del año 2007. Dentro de estas funciones y obligaciones se contemplan las correspondientes a las políticas públicas de manera implícita que elabora y aplica el organismo, por lo que ASTEPA realiza esas tareas dentro de sus funciones y obligaciones.
En la parte inferior usted encontrará el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales, del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a efecto de cumplir con la publicación de las funciones y atribuciones de este sujeto obligado de los últimos 3 años.
Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, se apoya en diversas referencias que redefinen el concepto de Desarrollo y contiene los objetivos y estrategias que fueron producto de un proceso de gobernanza y planeación.
Las seis dimensiones del desarrollo previstas en el PED son las siguientes: entorno y vida sustentable; equidad de oportunidades; garantía de derechos y libertad; economía próspera e incluyente; comunidad y calidad de vida, e instituciones confiables y efectivas. La sociedad Jalisciense demanda un Gobierno eficaz que de resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos.
En este contexto, en el apartado 4 referente al tema "Agua y Reservas Hidrológicas, página 103-115, se plantean los objetivos, estrategias y políticas públicas para la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos hídricos del Estado de Jalisco.
Pagina 114
Objetivo fundamental: Racionalizar el aprovechamiento sostenible de reservas acuíferas, recuperar y conservar las reservas estratégicas, así como hacer más eficiente el suministro, consumo, tratamiento y saneamiento de los acuíferos.
Plan Estatal de desarrollo 2013-2033. Pág. 103-115
Dimensión: Entorno y vida sustentable
Programa sectorial: Agua y reservas hidrológicas
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
La información de este rubro no se encuentra publicada en razón de no ser aplicable a este Organismo Público Descentralizado.
Este sujeto obligado no otorga concesiones, licencias, permisos, autorizaciones en materia de agua. De conformidad al artículo 9 fracción IX y X de la Ley de Aguas Nacionales, se establecen estas facultades a la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tipo de Documento: Ley Federal
Nombre: Ley de Aguas Nacionales
Fecha de Publicación 01 de diciembre de 1992
Vigencia: Última reforma publicada DOF 24 de marzo de 2016
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;
Los informes que emite este Sujeto obligado se contemplan en las actas de las sesiones de Consejo Directivo, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción VII del acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán. número 294-2007/2009.
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Las estadísticas que genera este Sujeto Obligado se encuentran publicadas en las sesiones de Consejo Directivo de este Organismo Operador, lo anterior de conformidad con el numeral 8 fracción VII del acuerdo del H. Ayuntamiento de Tepatitlán. número 294-2007/2009.
Este Organismo no está facultado para emitir Laudos por ser un Organismo Público Descentralizado de la administración Pública Municipal, conforme al acuerdo de H. Ayuntamiento número 294-2007/2009, mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán, debiendo apegarnos a lo que establece la Ley de Responsabilidades Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, para emitir resoluciones derivadas de procedimientos seguidos en forma de juicio.
Esta fracción no es aplicable de acuerdo al Anexo 5 del Acuerdo General del Pleno del Instituto De Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Fecha de última actualización del portal: 01 de Junio del 2020.
En materia laboral Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán se rige por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 184 y 386 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las condiciones y desarrollo del trabajo se contendrán en el Contrato Colectivo de Trabajo; así como, que las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo del Trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Asimismo en el transitorio número TERCERO del acuerdo número 294-2007/2009, por medio del cual se crea este Organismo Operador de Agua, se establece que el personal que labora en el Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, tendrá los derechos y obligaciones a que se refieren las leyes en la materia (los derechos laborales del personal que labora en el Sistema Municipal de Agua Potable, se respetarán conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios).
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”
“Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.