Se hace del conocimiento que de conformidad en lo previsto por el artículo 47, fracción VIII, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, corresponde al Presidente Municipal, entre otros, rendir el informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros 15 quince días del mes de septiembre de cada año, en la fecha que se fije con la oportunidad necesaria, la que se hará saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general. En ese sentido, se aclara que el informe del ejercicio 2021 está en proceso de generación, por lo que una vez acontecido lo anterior se publicará en éste apartado.
Por los motivos y fundamentos antes expuestos, se aclara que éste sujeto obligado no genera informes trimestrales, ni existe normatividad que obligue a su generación.